JUBILACIONES
JUBILACIONES PARA RETIRADOS DE LAS F.F.A.A, F.F.S.S, P.CI., P.SA., S.P.F y PRESIDENCIA:
Si UD. Es retirado, jubilado y/o pensionado/a de las FUERZAS ARMADAS y/o DE SEGURIDAD, puede acceder además de su retiro a la JUBILACION DEL ANSES, beneficio que otorga la Ley 24476 /06, Dec. 884/06.-Art. Nº 5 se establece “…cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o RETIRO CIVIL O MILITAR, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida…”. Es decir, que a pesar de ya contar con un beneficio, se puede obtener esta jubilación que, como bien se desarrolla en el párrafo anterior, se debe “CANCELAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA RECONOCIDA…”, ello se refiere a que se solicitan 30 años de aportes en la caja de ANSeS, y quienes no hayan tenido aportes o no los completen y ya tengan un beneficio deben abonar esa diferencia en un pago total, que el mismo se establece conforme cada caso particular de acuerdo a la edad y cantidad de aportes si los posee, una vez presentada la documentación solicitada.
PREGUNTAS FRECUENTES
JUBILACIONES AMAS DE CASA:
La expresión "Jubilación de Ama de Casa" es una denominación extraoficial para identificar un régimen que permite a aquellas personas que nunca realizaron aportes poder acceder a una jubilación. Por ello todo lo referente a continuación a las jubilaciones de amas de casa, puede hacerse extensivo a los hombres que no tienen todos los aportes, trabajaron en negro o realizaron tareas domesticas. En realidad, estamos encuadrados dentro de la Ley 24.476, que corresponde a la ‘Moratoria permanente de autónomos'. Porque, en definitiva, la Jubilación de Amas de Casa es una jubilación de autónomos.
PREGUNTAS FRECUENTES
PLANIFIQUE SU JUBILACIÓN:
La planificación de su jubilación es constatar que todos los aportes realizados durante su vida se encuentran registrados en el ANSES, caso contrario, se puede iniciar un trámite llamado RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, por el cual mediante el aporte de determinadas pruebas y/o requisitos, se puedan hacer valer aportes aunque no figuren en los sistemas del ANSES.
Si frente al estudio del caso en particular se concluyera que al cumplir la edad jubilatoria le faltara el requisito de los aportes, entonces podemos ofrecer regularizar los mismos como monotributista o realizar un cómputo sobre el tiempo laboral restante en el caso que encuentra en relación de dependencia o encontrar la mejor opción que garantice la obtención de su beneficio.
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