PENSIONES

Pensiones por fallecimiento:

Tiene el acceso a este beneficio, los conyuges, los convivientes, los hijos menores de 18 años o los hijos discapacitados de cualquier edad.

Existen dos casos: La pension derivada de un jubilado y la pension directa, para los casos que el causante no se encontraba jubilado, pero si en activida.

Una vez que nos envía la documentación y realizamos el análisis, si el reajuste de haberes resulta favorable, avanzamos a la segunda etapa que es el reclamo ante el ANSES.

Requisitos:

● Ser viuda/o del causante.
● Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
● Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
● Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
● Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Nuestra Misión

El Estudio

CASA CENTRAL: Pedro Morán 5293, Villa Devoto (casi esquina Lope de Vega).
A 2 cuadras de Gral Paz.
CONSULTAR POR OFICINAS CERCANAS A SU DOMICILIO, MICROCENTRO, HURLINGHAM, ITUZAINGO.