PREGUNTAS FRECUENTES

JUBILACIONES PARA RETIRADOS DE LAS F.F.A.A, F.F.S.S, P.CI., P.SA., S.P.F y PRESIDENCIA:

1-¿Es compatible con mi Retiro?

Si, en virtud de la Ley mencionada, que establece que la UNICA forma de acceder al beneficio de la Jubilación del ANSES, es a través del pago total, los aportes faltantes.

2- ¿Pueden quitarme en el Futuro esta jubilación?

NO, por que se trata de un DERECHO ADQUIRIDO, UD. Es un jubilado igual a otro que aporto sus 30 años, la aplicación de cualquier Ley futura no puede ir en perjuicio del que YA adquirió un BENEFICIO, se trata de una jubilación con los mismo DERECHOS Y GTIAS que cualquier otro jubilado de la caja de ANSES CON TODOS SUS APORTES.

3-¿Qué sucede si el beneficiario fallece?

La jubilación se transfiere al esposo/a.

4-¿Que tipo de jubilación percibo?

Ello va a depender de que si posee o no aportes en la caja de ANSES, para el caso de no poseerlos, la jubilación será la mínima dispuesta por ley.

5-¿Si percibo algún cobro de la ex AFJP, además de mi retiro, puedo percibir una jubilación?

Si, ya sea que se trate de una pensión por fallecimiento o por VETERANO DE GUERRA, Y AUN PERCIBIENDO UN RETIRO, puede acceder ADEMAS a la jubilación del ANSES.

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